DESCUENTO DE EFECTOS, FACTORING Y EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO
DESCUENTO DE EFECTOS
El descuento bancario es una operación financiera que consiste en la presentación de un título de crédito en una entidad financiera para que esta anticipe su importe y gestione su cobro. El tenedor cede el título al banco y este le abona su importe en dinero, descontando el importe de las cantidades cobradas por los servicios prestados.
Según el título de crédito presentado a descuento, distinguimos:
Descuento bancario, cuando el título es una letra de cambio.
- Descuento comercial. Cuando las letras proceden de una venta o de una prestación de servicios que constituyen la actividad habitual del cedente.
- Descuento financiero. Cuando las letras son la instrumentalización de un préstamo concedido por el banco a su cliente.
Descuento no cambiario, cuando se trata de cualquier otro derecho de cobro (pagarés, certificaciones de obra, facturas, recibos).
Según la NRV 9:
Inicialmente: Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
Valoración posterior: Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores. No obstante, lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
EJEMPLO 1
La empresa envía al descuento, el día 1 de marzo de 01 una letra de 5.000€, que vence el 30/05/01. Los intereses ascendieron a 120€ y la comisión a 30€. El librado abona la letra a su vencimiento.
¿De qué dos formas podrás contabilizar esta operación?¿Corta y pega la parte de la norma de valoración del PGC pymes que has aplicado en cada caso?
- Opción A
(norma general)
2.1.1. Valoración inicial
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contra-prestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
2.1.2. Valoración posterior
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

- Opción B
(para vencimientos a corto plazo)
INCIALMENTE. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como las fianzas y los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
POSTERIORMENTE. No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

EJEMPLO 2
El día 01/12/01 se descuenta un efecto por valor de 10.000€, con vencimiento el 01/04/02 el banco carga 200€ de intereses y 40€ de comisión. El librado paga el efecto a su vencimiento. (31 DE DICIEMBRE EN MEDIO)

1. EQUIVALENCIA FINANCIERA

2. TIPO EFECTIVO DE INTERES (Elegir una forma u otra)
- EXCEL

- FORMULA

3. CUADRO DE AMORTIZACIÓN

FACTORING
Es un contrato mediante el cual una empresa (empresa de factoring) adquiere la facturación de otra empresa, adelantándole el pago de dichas facturas (Nominal - Descuento). La empresa de factoring puede asumir o no el riesgo de morosos.
- Factoring sin recurso: la empresa de factoring asume el riesgo de impagos. En este caso la empresa da de baja el derecho de cobro y registra el gasto correspondiente.
- Factoring con recurso: cuando no se transfieren los riesgos inherentes a los derechos de cobro.
EJEMPLO FACTORING
Una empresa contrata con una entidad dedicada al factoring el cobro de efecto por un nominal de 1.000.000€. La empresa adelanta su importe descontando por sus servicios un 10% más IVA.
FACTORING SIN RECURSO: Llegado el vencimiento uno de los efectos de 50.000€ nominal no es pagado (no nos influye a nosotros)

FACTORING CON RECURSO: Se contabiliza exactamente igual que el descuento de efectos.

Llegado el vencimiento uno de los efectos de 50000€ nomina no es pagado: la empresa factoring nos devuelve el efecto, incluyendo 20€ + IVA en concepto de gastos de devolución, su importe es cargado en cuenta corriente.

EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO
A veces una empresa no negocia las letras sino que las lleva al banco en gestión de cobro. En este caso el banco no adelanta el dinero a la empresa y, por tanto, esta no tiene ninguna deuda con el banco. Para reflejar este hecho de que la letra está en el banco en lugar de estar en la empresa, sustituimos la cuenta (4310) por la (4312).
EJEMPLO EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO
Enviamos
al banco tres pagarés para que gestione
su cobro. Todos con un nominal de 1000 euros.

Llegado
el vencimiento del primer pagaré el librado lo paga. El banco nos ingresa su
importe en cuenta corriente y nos carga en cuenta 80 euros más IVA por sus
servicios.

El
efecto resulta impagado el banco nos lo devuelve y carga en nuestra cuenta 60€
+ IVA por su gestión.

Acordamos
con el librado anterior la emisión de un nuevo efecto que incluya los gastos de
devolución anteriores y 10€ en concepto de interés de aplazamiento.

El tercer efecto en gestión de cobro es devuelto, el banco nos carga en cuenta 60€ +IVA. Nos informan que el librado está declarado en suspensión de pagos.
