EL IVA, REGÍMENES ESPECIALES Y PRORRATA

01.01.2018

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios

Contribuyente: consumidor final

Sujeto pasivo: empresa

Hecho imponible:

  • Entrega de bienes o prestación de servicios por un empresarios y profesionales dentro de su actividad empresarial
  • Importaciones de bienes realizadas por empresarios, profesionales y particulares
  • Adquisición intracomunitaria de bienes realizadas por empresarios y profesionales

Ámbito de aplicación: El IVA se aplica en el territorio peninsular y las Islas Baleares (No están incluidas Ceuta, Melilla y las Islas Canarias)


TIPOS DE OPERACIONES

  • OPERACIONES SUJETAS: Sujetas al hecho imponible
  • OPERACIONES NO SUJETAS: No están sujetas al hecho imponible
    1. Transmisión integra del patrimonio empresarial para que se siga explotando
    2. Entregas gratuitas de muestras
    3. Prestación de servicios gratuitos
    4. Entregas de publicidad (-200€ anuales a un mismo destinatario)
    5. Nominas
    6. Servicios prestados por los socios de una cooperativa
    7. De otros tributos
    8. Entregas de dinero por contra-prestación o pago
  • OPERACIONES EXENTAS: Están sujetas al hecho imponible pero no se le aplica el impuesto

Hay dos tipos:

  • Exención plena: El empresario no puede repercutir el IVA pero si puede deducir el IVA soportado
    1. Exportaciones
    2. Entregas intracomunitarias de bienes
    3. Entregas de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla
  • Exención limitada: El empresario no puede repercutir el IVA ni deducir el IVA soportado (En las exenciones limitadas el IVA es un gasto)
    1. Servicios públicos postales
    2. Prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria
    3. Enseñanzas, servicios culturales y deportivos
    4. Loterías y apuestas del Estado
    5. Seguros
    6. Segundas y posteriores entregas de edificios
    7. Operaciones financieras: cuentas de ahorro, prestamos, transferencias, etc.
    8. Arrendamientos de terrenos rústicos y edificios para viviendas y garajes
    9. Servicios profesionales creativos: artistas, escritores, músicos, etc.

SUJETO PASIVO

Es el responsable ante la Agencia Tributaria de gestionar el IVA e ingresar la cuota tributaria

Normalmente el sujeto pasivo será el empresario o profesional que entrega los bienes o presta los servicios

En las adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones el sujeto pasivo será el que realice las adquisiciones


BASE IMPONIBLE

  • Conceptos que se incluyen en la base imponible (gastos)
    1. Gastos de comisiones, transportes, seguros...
    2. Envases y embalajes
    3. Tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones
    4. Importaciones, derechos de importación y otros gravámenes
  • Conceptos que no se incluyen en la base imponible (descuentos)
    1. Descuentos y bonificaciones
    2. Suplidos (cantidades pagadas en nombre del comprador)
    3. Indemnizaciones
  • Modificaciones de la base imponible
    1. Devolución de envases y embalajes
    2. Concesión de descuentos y bonificaciones
    3. Devoluciones
    4. Cuando las operaciones gravadas quedan sin efecto, total o parcial
    5. Insolvencia del destinatario (Concurso de acreedores/ Créditos total o parcial incobrables)

DEVENGO DEL IMPUESTO

La operación se realiza:

  • En las entregas de bienes: cuando el bien se pone a disposición del comprador
  • En las prestaciones de servicios: cuando se presta el servicio
  • En las adquisiciones intracomunitarias: cuando se realiza la entrega
  • En las importaciones: momento en el que tiene lugar el devengo de los derechos de importación (Aduana)

En general el devengo no coincide con el momento de ingreso en Hacienda


TIPOS IMPOSITIVOS

Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuota del impuesto

Tipo general 21%

Se aplica por defecto a todos los productos y servicios

Tipo reducido 10%

  • Alimentación excepto alcohol y refrescos
  • Agua
  • Productos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales
  • Medicamentos de uso animal
  • Determinados productos farmacéuticos (compresas, tampones, preservativos)
  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental
  • Viviendas con garaje
  • Flores, plantas, semillas, bulbos y tallos
  • Transporte de viajeros
  • Servicios de hostelería
  • Servicios de limpieza de vías publicas
  • Entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas
  • Espectáculos deportivos
  • Exposiciones y ferias comerciales
  • Obras de renovación y reparación de edificios

Tipo superreducido 4%

  • Alimentos y productos básicos
  • Medicamentos de uso humano
  • Libros, revistas y periódicos
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas
  • Prótesis, ortesis e implantes para personas con discapacidad
  • Servicios de reparación de vehículos, sillas de ruedas, adaptaciones de autotaxis y autoturismos para personas con discapacidad
  • Viviendas de protección oficial
  • Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia

CUOTA TRIBUTARIA

A la base imponible se le aplica el tipo impositivo:

VENTA: IVA REPERCUTIDO

COMPRA: IVA SOPORTADO


LIQUIDACION DEL IVA

Periódicamente (mensualmente o trimestralmente) se realiza una liquidación del IVA para saber lo que hay que ingresar en Hacienda

Los empresarios y profesionales pueden deducir a las cuotas devengadas a los clientes, las soportadas en sus adquisiciones

Solo se pueden deducir:

  • Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios relacionados con la actividad
  • Los que realicen conjuntamente operaciones sujetas y no sujetas, pueden deducir las cuotas soportadas de adquisiciones destinados a ambas operaciones
  • Las cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión (bienes corporales, muebles, semimovientes o inmuebles que están destinados a ser utilizados más de de año como instrumento de trabajo o medios de explotación. Excepto la adquisición menor de 3005€, ropas de trabajo, envases y embalajes reutilizables y accesorios o piezas de recambio)

LA REGLA DE PRORRATA

Cuando el empresario o profesional realice a la vez operaciones con derecho a la deducción y otras que no se puede aplicar esta regla para conocer la parte del IVA soportado podemos deducir

Hay dos modalidades:

  • Prorrata general:

Es deducible el porcentaje que resulte de la siguiente formula

El resultado se redondea a la unidad superior.

Este porcentaje no puede calcularse hasta final de año

Durante las liquidaciones anteriores se utilizara el porcentaje obtenido anteriormente

  • Prorrata especial:
    1. Las cuotas soportadas utilizadas en las operaciones con derecho a deducción se deducen íntegramente
    2. Las cuotas soportadas utilizadas en las operaciones sin derecho a deducción no pueden deducirse

Las cuotas utilizadas en ambas operaciones son deducibles en partes utilizando la prorrata general

EJEMPLO DE PRORRATA

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